AMP Puerto de Los Ángeles Energía Marítima Alternativa
XRT Servicio Experimental de Precios en Tiempo Real
XCD Contrato Experimental Servicio de Demanda
CG Generación de Clientes (Crédito Energético Estándar)
BP Servicio de Promoción Empresarial


AMPLIFICADOR

Puerto de Los Ángeles Energía Marítima Alternativa

Tasa vigente a partir del 1 de septiembre de 2008

1. Aplicabilidad

AMP
Aplicable a los servicios con uso de energía resultantes de Buques Mercantes que participan en el Puerto de Los Ángeles (POLA) Energía Marítima Alternativa (AMP). El setenta y cinco por ciento de la energía consumida por los servicios de este cronograma debe ser de Buques Mercantes. POLA se encargará de la instalación y mantenimiento de las instalaciones hasta el lado alto de la Estación de 34.5 kV que atiende las cargas de la Nave Mercante. No aplicable a los clientes atendidos en Service Rider-Net Energy Metering y General Service Rider Enterprise Zone.

El Departamento podrá interrumpir remotamente cualquier carga AMP bajo este servicio con treinta minutos de anticipación a POLA. El Departamento determinará la duración de la interrupción. POLA será responsable de la compra e instalación de todo el equipo requerido para la interrupción remota.

AMP-B
Aplicable a servicios con uso energético resultante de Buques Mercantes con Demanda Máxima de no menos de 7 megavatios (MW) al mes participando en el Puerto de Los Ángeles (POLA) Potencia Marítima Alternativa (AMP). El setenta y cinco por ciento de la energía consumida por los servicios de este cronograma debe ser de Buques Mercantes. POLA se encargará de la instalación y mantenimiento de las instalaciones hasta el lado alto de la Estación de 34.5 kV que atiende las cargas de la Nave Mercante. No aplicable a los clientes atendidos en Service Rider-Net Energy Metering y General Service Rider Enterprise Zone.

El Departamento podrá interrumpir remotamente cualquier carga AMP bajo este servicio con diez minutos de anticipación a POLA. El Departamento determinará la duración de la interrupción. POLA será responsable de la compra e instalación de todo el equipo requerido para la interrupción remota.

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de ajuste Factores de facturación
 

4. Facturación

a. Carga de energía reactiva La carga
       de energía reactiva se basará en los kilovar-horas (kvarh) rezagados registrados durante cada Periodo de Calificación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no medida, entonces la Carga de Energía Reactiva será reemplazada por cargas adicionales de kilovatios-hora.


b. Cargo por Instalaciones
       El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor demanda registrada en los últimos 12 meses, la que sea mayor, pero no menor a 500 kW.


c. Condiciones del Servicio Interruptible
      Para recibir servicio bajo esta Tarifa, POLA firmará un contrato con el Departamento. El Demanda Interruptible, no inferior a 500kW, es aquella porción de la demanda que el Departamento suministrará a POLA en todo momento excepto durante un Periodo de Interrupción. Durante un Periodo de Interrupción, el Departamento abastecerá a POLA no más que la Demanda Firma.

El Departamento notificará con una anticipación no menor de 30 minutos de un Período de Interrupción. Un Periodo de Interrupción es aquel intervalo de tiempo, iniciado y terminado por el Departamento, durante el cual el Departamento está obligado a suministrar no más que la Demanda Firma. Un Período de Interrupción ocurrirá cuando las reservas operativas, a juicio exclusivo del Departamento, sean inadecuadas para mantener el suministro de energía del sistema. La interrupción de carga, será iniciada remotamente por Despachadores de Carga Departamentales. La Demanda Firma, que podrá especificarse en diferentes valores para Temporada Alta y Temporada Baja, es aquella porción de la demanda que el Departamento suministrará a POLA sin limitación en los periodos de disponibilidad.


d. Frecuencia y duración de la interrupciónLos
       períodos de interrupción son ilimitados y la duración de la interrupción será a discreción exclusiva del Departamento.


e. Equipo de Subestación en el Sitio del Cliente
       Todos los equipos o estructuras necesarias para que el Departamento atienda al cliente a partir del voltaje de servicio de subtransmisión de 34.5kV se ubicarán en el sitio del cliente y serán propiedad y mantenidos por POLA.


f. Medición
      La medición de energía y demanda será del Servicio de Subtransmisión de 34.5kV Tensión por medidores proporcionados por el Departamento en el lado primario del transformador o, a opción del Departamento, en el lado secundario del transformador y compensada con instrumentos o cálculos de pérdida al lado primario del transformador, de acuerdo con las Reglas del Departamento que rigen el Servicio de Agua y Electricidad.

Toda la carga que no sea AMP se medirá por separado del servicio de AMP normal. POLA proporcionará instalaciones de medición para cargas no AMP, y el Departamento proporcionará los medidores TDK (sin facturación) para la carga no AMP para garantizar que más del setenta y cinco por ciento del consumo de energía sea de Buques Mercantes.

g. Extensiones de línea y puntos de servicio
       Las extensiones de línea y los puntos de servicio se proporcionarán de acuerdo con las Reglas que rigen el servicio de agua y electricidad en la Ciudad de Los Ángeles, y todas las modificaciones, revisiones y reemplazos de las mismas.


 

XRT-2

Grandes Comerciales (4.8kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio con demanda de 250 kW o mayor y atendido desde el sistema 4.8kV del Departamento, el cual podrá ser entregado a través del mismo servicio en cumplimiento de las Reglas del Departamento. No aplicable al servicio bajo el Anexo CG-2.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente documento.

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de ajuste Factores de facturación 
 

4. Condiciones Generales

a. Reducción de Carga 
       Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Periodo de Alerta. Esto puede incluir, pero no se limita a, altos picos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema. El Departamento puede solicitar a los clientes que reduzcan la demanda de cualquier servicio bajo este Programa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de 2 horas de notificación anticipada. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los dos Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de este cronograma de tarifas, se colocarán en la tarifa del Servicio General aplicable y no serán elegibles para el servicio bajo el Anexo XRT-2 durante cinco años calendario.


b. Cargo por Demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Periodos de Calificación aplicables.


c. Cargo por Instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor demanda registrada en los últimos 12 meses.


d. Notificación de Período de Alerta 
       Para recibir el servicio bajo este Programa de Tarifas XRT-2, todos los clientes, a su cargo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones de Periodo de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta al cliente:

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto 
     

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este cronograma de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe proporcionar una notificación por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. Recibir la Notificación del Periodo de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la confiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico por el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe el aviso real.

e. Periodo de 
      Alerta Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, sin embargo no exceder de un máximo de 10 horas. Los Período (s) de alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través del mensaje Período de Alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización.


f. Contratos 
       Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XRT-3

Servicio comercial grande (34.5kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al servicio con demanda de 250 kW o mayor y atendido desde el sistema 34.5kV del Departamento, el cual podrá ser entregado a través del mismo servicio en cumplimiento de las Reglas del Departamento. No aplicable al servicio bajo el Anexo CG-3.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente documento.

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de ajuste Factores de facturación 
 

4. Condiciones Generales

a. Reducción de Carga 
       Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Periodo de Alerta. Esto puede incluir, pero no se limita a, altos picos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema. El Departamento puede solicitar a los clientes que reduzcan la demanda de cualquier servicio bajo este Programa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de 2 horas de notificación anticipada. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los dos Períodos de Alerta consecutivos serán eliminados de este cronograma de tarifas, se colocarán en la tarifa del Servicio General aplicable y no serán elegibles para el servicio bajo el Anexo XRT-3 durante cinco años calendario.


b. Cargo por Demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Periodos de Calificación aplicables.


c. Cargo por Instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor demanda registrada en los últimos 12 meses.


d. Notificación de Período de Alerta 
           Para recibir el servicio bajo este Programa de Tarifas XRT-3, todos los clientes, a su cargo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta al cliente:

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto 
     

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este cronograma de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe proporcionar una notificación por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. Recibir la Notificación del Periodo de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la confiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico por el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe el aviso real.

e. Periodo de 
      Alerta Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, sin embargo no exceder de un máximo de 10 horas. Los Período (s) de alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través del mensaje Período de Alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización.


f. Contratos 
      Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XCD-2

Gran Servicio Comercial (4.8kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al Servicio General que pueda ser entregado a través del mismo servicio en cumplimiento de las Reglas del Departamento. Aplicable al servicio con un consumo promedio superior a 500,000 kilovatios-hora al mes y atendido desde el sistema 4.8kV del Departamento. No aplicable al servicio bajo el Anexo CG-2.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente documento.

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de ajuste Factores de facturación 
 

La facturación bajo la Tarifa A es aplicable a las cargas que normalmente se servirían bajo el Anexo A-2 (B) del Servicio General.

4. Condiciones Generales

a. Carga de energía reactiva La carga 
       de energía reactiva se basará en los kilovar-horas (kvarh) rezagados registrados durante cada Periodo de Calificación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no medida, entonces la Carga de Energía Reactiva será reemplazada por cargas adicionales de kilovatios-hora.


b. Cargo por Demanda 
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Periodos de Calificación aplicables como se muestra en la tabla a continuación, sin embargo, los precios unitarios podrán variar según los términos del contrato, pero no serán inferiores a los costos marginales de demanda para el periodo contractual especificado.

Programar Contrato Experimental de Demanda Tasa Matriz De Carga 
De Demanda A — Servicio Primario 4.8kV

Factor de carga  Descuento de Factura Descuento por demanda*

90%

10%

2817%

85%

8%

21,91%

80%

6%

15,96%

75%

4%

10,33%

70%

2%

5,01%

*Descuento por Demanda como porcentaje del Cargo por Demanda establecido en la Sección 2.b.3. del Anexo A-2, Tasa B para el Factor de Carga referenciado.

Factor de carga =     
                                 Consumo total de kWh 
                         Alto pico de demanda de kW x días x 24 
 


c. Cargo por Instalaciones 
      El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor demanda registrada en los últimos 12 meses.


d. Contratos 
      Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente deberá firmar un contrato con el Departamento.


 

XCD-3

Servicio de subtransmisión (34.5kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable al Servicio General que pueda ser entregado a través del mismo servicio en cumplimiento de las Reglas del Departamento. Aplicable al servicio con un consumo promedio superior a 500,000 kilovatios-hora al mes y atendido desde el sistema de 34.5kV del Departamento. No aplicable al servicio bajo el Anexo CG-3.

Este servicio es experimental y el Departamento se reserva el derecho de limitar el número de clientes que reciben el servicio en virtud del presente documento.

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de ajuste Factores de facturación

La facturación bajo la Tarifa A es aplicable a las cargas que normalmente se servirían bajo el Anexo A-3 (A) del Servicio General.

4. Condiciones Generales

a. Carga de energía reactiva La carga  
       de energía reactiva se basará en los kilovar-horas (kvarh) rezagados registrados durante cada Periodo de Calificación, dependiendo del Factor de Potencia del Período de Pico Alto. Si la energía reactiva es desconocida o no medida, entonces la Carga de Energía Reactiva será reemplazada por cargas adicionales de kilovatios-hora.


b. Cargo por Demanda  
       El Cargo por Demanda se basará en las Demandas Máximas registradas dentro de los Periodos de Calificación aplicables como se muestra en la tabla a continuación, sin embargo, los precios unitarios podrán variar según los términos del contrato, pero no serán inferiores a los costos marginales de demanda para el periodo contractual especificado.

Programar Contrato Experimental Demanda Factor de Carga Tasa Matriz  
A — Servicio de Subtransmisión 34.5kV

Factor de carga  Descuento de Factura Descuento por demanda*

90%

10%

26,85%

85%

8%

20,88%

80%

6%

15,21%

75%

4%

9,84%

70%

2%

4,77%

**Descuento por Demanda como porcentaje del Cargo por Demanda establecido en la Sección 2.a.3. del Anexo A-3, Tasa A para el Factor de Carga referenciado.

Factor de carga =      
                                 Consumo total de kWh  
                         Alto pico de demanda de kW x días x 24  
 


c. Cargo por Instalaciones  
      El Cargo por Instalaciones se basará en la mayor demanda registrada en los últimos 12 meses.


d. Contratos  
      Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente firmará un contrato por un plazo determinado de al menos dos años y no superior a cinco años.


 

CG-2

Servicio Primario (4.8kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable cuando existen las dos condiciones siguientes:         
 

  • Cualquier Servicio Eléctrico proporcionado por el Departamento donde una instalación de generación eléctrica propiedad del cliente esté interconectada con el sistema del Departamento para la Operación Paralela y en cumplimiento de las Reglas del Departamento.
  • Cargas que se atienden desde el Sistema de Distribución Primario y que normalmente se servirían bajo los Programas A-1 y A-2 del Servicio General.


No aplicable a:         
 

  • Cualquier persona o entidad que sea una utilidad o un " Utilidad Pública " tal como lo define el Código de Servicios Públicos, incluyendo las Secciones 216 y 9604.
  • Instalaciones de generación eléctrica propiedad del cliente interconectadas con el Sistema Departamental para Interconexión Momentaria.

a

. CG-2, Tasa A         
       Aplicable a los clientes que generan ya sea para vender el Exceso de Energía al Departamento y/o para atender sus propios requerimientos de electricidad pero que el Departamento brinde Servicio Eléctrico incluyendo energía suplementaria y de respaldo.


b. CG-2, Tasa C         
 

  • Esta tarifa está disponible para los clientes de la Tarifa A y está diseñada para soportar la generación de nuevos clientes y fomentar la generación limpia en el sitio.
  • La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación nominal total ubicada en una instalación del cliente sea inferior al 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente y menor a 1 MW.
  • Para calificar para esta tasa, cada unidad de generación in situ del cliente deberá haber sido instalada y/o convertida a partir del 1 de enero de 2001 para emitir no más de 0.5 libras/MWh de óxidos nitrosos. Dicho límite de emisión debe mantenerse para seguir calificando. Se proporcionará la verificación que determine el Departamento.



c. CG-2, Tarifa D y Tarifa E         
       Las tarifas D y E son tarifas opcionales para los clientes que reciben servicio bajo el Anexo CG-2. La Tarifa D está disponible para los clientes de la Tarifa A y la Tarifa E está disponible para los clientes de la Tarifa C. Estas tarifas opcionales son para aquellos clientes que han demostrado que tienen la capacidad de reducir la carga durante las condiciones del sistema del Departamento, incluyendo, entre otros, altos picos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema.

 

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación

4. Definiciones

a. Cargo por capacidad de backup Consulte Cargo          
       por capacidad.


b. Energía de respaldo          
       Para cada periodo de facturación, la Energía de Respaldo es la energía que habría sido generada por el (los) generador (s) del cliente si se hubiera operado a la máxima producción en cada Periodo de Calificación (pico alto, pico bajo, Base). La energía de backup es aplicable cuando existen las dos condiciones siguientes:       
 

  • La energía entregada medida por el medidor de facturación en un intervalo de quince minutos en el Punto de Servicio es mayor que la Demanda Suplementaria durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.
  • La demanda en el punto de salida del generador del cliente medida por el medidor unitario en un intervalo de quince minutos debe ser menor que la Demanda de Generación Máxima durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.


c. Cargo por capacidad          
      Hay dos cargos por capacidad en este programa de tarifas, el cargo por capacidad de backup y el cargo por capacidad suplementaria. Los Cargos por Capacidad son cargos relacionados con el costo de las instalaciones necesarias para suministrar servicios de backup y suplementarios al cliente excluyendo costos que se recuperan por separado en el Cargo de Instalaciones.


d. Capacidad nominal de generación (RGC)         
      La capacidad de salida de potencia de una (s) unidad (s) generadora (s) en condiciones normales de funcionamiento. Los factores utilizados para determinar RGC incluyen, pero no se limitan a, la clasificación de la placa de identificación y las características operativas de cualquier equipo de generación conectado en las instalaciones. El equipo de Generación utilizado exclusivamente para emergencias no se incluirá en el RGC.

e. Cargo por Instalaciones      
    El Cargo por Instalaciones se basará en el mayor de:      
 

  • El nivel de demanda real más alto registrado para la energía entregada por el Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio
  • El nivel de demanda real más alto registrado de energía exportada al Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio

f. Cargo por capacidad suplementaria Véase Cargo por      
      capacidad.


g. Máxima Demanda Coincidente      
       El máximo de la suma coincidente de la salida de demanda en el generador o RGC medida por el medidor unitario, y la demanda entregada por el Departamento en el Punto de Servicio. RGC se utilizará para determinar la Demanda Máxima Coincidente únicamente en el caso de que el cliente no cuente con un medidor unitario.


h. Demanda Suplementaria La Máxima Demanda      
       Coincidente por Periodo de Calificación, menor la demanda máxima medida de generación de clientes o RGC en el Período de Calificación respectivo, pero nunca menor que cero.


i. Interconexión momentánea      
      La interconexión de una Instalación Generadora al Sistema de Distribución por un segundo (60 ciclos) o menos.


j. Operación Paralelo      
      El funcionamiento simultáneo de un Generador con energía entregada o recibida por Departamento mientras está Interconectado. La Operación Paralela incluye solamente aquellas Instalaciones Generadoras que están Interconectadas con el Sistema de Distribución de la Utilidad durante más de 60 ciclos (un segundo).


k. Descuento Vehículo Eléctrico      
       Ver Anexo A-2, Tarifa B.

5. Condiciones Especiales     

a. CG-2, Tasa A

(1) Descontinuación temporal de la generación de clientes Cuando el equipo de generación propiedad del cliente     
         no tenga una salida medida para dos ciclos de facturación, las facturas futuras se calcularán bajo la Tarifa de Servicio General a la que se asignaría al cliente sin equipo de generación propiedad del cliente. El cliente puede regresar a este cronograma cuando el equipo de generación propiedad del cliente vuelva a estar operativo.

(2) Medidor unitario     
         Para calificar para este cronograma de tarifas, se debe instalar un medidor para medir la salida del equipo de generación propiedad del cliente.


b. CG-2, Tasa C     
    (1)    Requisitos Operativos: La
Tasa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Clasificada total ubicada en una instalación del cliente sea menor al 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente y menor a 1 MW. En caso de que un cliente de Tarifa C no cumpla con estos requisitos, el Departamento tendrá derecho a transferir inmediatamente a ese cliente al Anexo CG-2, Tarifa A. Si el cliente no cuenta con un medidor unitario en el equipo de generación propiedad del cliente, se estimará la factura del cliente hasta que se instale el medidor unitario, por un periodo de hasta seis meses. Al concluir el periodo de seis meses, si no se ha instalado el medidor unitario, el Departamento rescindirá el Acuerdo de Interconexión del cliente y transferirá al cliente al Programa de Tarifas de Servicio General aplicable.

   (2)    Como mínimo, Tarifa C Los clientes deben aceptar operar su (s) unidad (s) generadora (s) durante el Periodo de Pico Alto en Temporada Alta (junio-septiembre)     
 

c. CG-2, Tasa D y E

    (1)    Todas las Condiciones Especiales bajo la Tarifa A se aplicarán a los clientes de la Tarifa D, y todas las Condiciones Especiales bajo la Tarifa C se aplicarán a los clientes de la Tarifa E.     
    (2)    CG-2, Tasa D Reducción de Carga     
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Período de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de una notificación anticipada de media hora. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán retirados de la Tarifa D y colocados en la Tarifa A, y no serán elegibles para el servicio bajo el cronograma de la Tarifa D durante 5 años calendario.     
    (3)    CG-2, Tasa E Reducción de Carga     
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Periodo de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de dos horas de notificación anticipada. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán retirados de la Tarifa E y colocados en la Tarifa C, y no serán elegibles para el servicio bajo el cronograma de la Tarifa E durante 5 años calendario.     
    (4) Notificación de Período de Alerta     
         Para recibir el servicio bajo la Tarifa D o E, todos los clientes, a su cargo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta al cliente:     
 

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este cronograma de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe proporcionar una notificación por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. Recibir la Notificación del Periodo de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la confiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico por el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe el aviso real.     
    5) Período     de     
         Alerta Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, sin embargo no deberá exceder de un máximo de 10 horas. Los Período (s) de alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través del mensaje Período de Alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización. Los clientes mitigarán el aumento del costo de energía durante los Períodos de Alerta al reducir el consumo de electricidad.     
     (6) Contratos     
         Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente deberá firmar un contrato además del Acuerdo de Interconexión del Cliente con el Departamento.

6. Condiciones Generales    
a . Acuerdo    
       Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, el cliente primero debe firmar un Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes que establece que el cliente diseñará, construirá, operará y mantendrá la instalación generadora en cumplimiento de todos los códigos aplicables, leyes, requisitos de servicio eléctrico, reglas y prácticas prudentes de utilidad determinadas de buena fe por el Departamento.


b. Carácter del Servicio    
       El servicio se suministrará a uno de los voltajes estándar. El equipo de generación y las Instalaciones de Interconexión del cliente deben cumplir con los Requisitos de Servicio Eléctrico del Departamento.


c. Crédito Energético    
      El crédito energético se calcula como el número total de Exceso de Energía (kWh) suministrado al sistema del Departamento por el cliente durante cada Periodo de Calificación multiplicado por el dólar por kWh cargo determinado por el Crédito Energético Estándar o el Crédito Energético Diario.

El Exceso de Energía es la energía generada por el cliente más allá de los requerimientos del cliente y suministrada al sistema del Departamento.

d. Crédito Energético    
       Estándar El Crédito Energético Estándar se revisará doce veces al año el primer día del mes natural y permanecerá vigente durante todo el mes natural. Será determinado por el Centro de Control de Energía del Departamento los costos marginales horarios estimados de producción de energía. Los costos de producción de energía por hora se promediarán por separado para cada Periodo de Calificación. El Crédito Energético Estándar se publicará para cada Periodo de Calificación en el sitio de Internet del Departamento. Si el Exceso de Energía se dosificara a 34.5 kV, el Crédito Energético Estándar para cada Periodo de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía.

e. Crédito Energético Diario El Crédito    
       Energético Diario se publicará con dos (2) días laborables de anticipación en el sitio de Internet del Departamento antes de las 6:00 p.m., hora del Pacífico, en días hábiles normales del Departamento. El Crédito Energético Diario permanecerá vigente hasta que se vuelva a publicar. Por ejemplo, los valores del Crédito Energético Diario publicados el jueves serán de aplicación al próximo lunes. El Crédito Energético Diario no está disponible los sábados y domingos. El Crédito Diario de Energía se basará en los costos marginales de producción de energía por hora estimados por hora del Departamento Centro de Control de Energía. Los costos de producción de energía por hora se promediarán por separado para cada Periodo de Calificación. Si el Exceso de Energía se dosificara a 34.5 kV, el Crédito Energético Diario para cada Periodo de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía. Si el crédito de energía excede el doble de la factura mensual promedio de consumo de energía del cliente, se podrá emitir el pago en efectivo por el monto de Exceso de Energía comprado por el Departamento con base en el Crédito Energético Estándar o el Crédito Energético Diario. Solo los clientes con Exceso de Energía y abastecen el sistema Departamental con niveles de demanda superiores a 100 kW podrán firmar un contrato que permita que el pago del Exceso de Energía sea basado en el Crédito Energético Diario.

f. La instalación y los costos del medidor de medición    
      serán los definidos en el Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes. El Departamento suministrará, poseerá y mantendrá todos los medidores necesarios y equipos asociados utilizados para la facturación y para la medición del Exceso de Energía. Los equipos de medición del tiempo de uso y los registradores están ubicados en el Punto de Servicio al Cliente y en el punto de salida de los generadores del cliente para medir la energía eléctrica y otros parámetros eléctricos que el Departamento considere apropiados.

g. Carga Energética Reactiva    
       Véase el Anexo A2, Tasa B.

h. Créditos de rueda Los créditos    de    
       rueda no están permitidos en el Anexo CG-2.

i. Selección de Tarifas

  • Un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o D; y un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa C o E; sin embargo, un cliente que cambie voluntariamente a la Tarifa A desde la Tarifa D, o un cliente que cambie voluntariamente a la Tarifa C de la Tarifa E, no puede volver a la tarifa contraria antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Una Tarifa Un cliente que califique puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o la Tarifa C; sin embargo, un cliente que cambie de la Tarifa C a la Tarifa A no puede volver a la Tarifa C antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Si el medidor de facturación mide la energía entregada y la energía recibida tanto de generación como de cargas solares en el Punto de Servicio, el cliente será colocado en la tarifa aplicable bajo el Anexo CG-2.

 

CG-3

Servicio de subtransmisión (34.5kV)

Tasa vigente a partir del 1 de julio de 2009

1. Aplicabilidad

Aplicable cuando existen las dos condiciones siguientes:          
 

  • Cualquier Servicio Eléctrico proporcionado por el Departamento donde una instalación de generación eléctrica propiedad del cliente esté interconectada con el sistema del Departamento para la Operación Paralela y en cumplimiento de las Reglas del Departamento.
  • Cargas que se sirven desde el Sistema de Subtransmisión y que normalmente se servirían bajo el Anexo A-3 del Servicio General.


No aplicable a:          
 

  • Cualquier persona o entidad que sea una utilidad o una “utilidad pública” según lo define el Código de Servicios Públicos, incluyendo las Secciones 216 y 9604.
  • Instalaciones de generación eléctrica propiedad del cliente interconectadas con el Sistema Departamental para Interconexión Momentaria.

a
. CG-3, Tarifa A          
       Aplicable a los clientes que generan para vender el Exceso de Energía al Departamento y/o para atender sus propios requerimientos de energía eléctrica y que el Departamento brinde Servicio Eléctrico incluyendo energía suplementaria y de respaldo..

 
b. CG-3, Tasa C          
 

  • Esta tarifa opcional está disponible para los clientes de la Tarifa A y está diseñada para soportar la generación de nuevos clientes y fomentar la generación limpia en el sitio.
  • La Tarifa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación nominal total ubicada en una instalación del cliente sea inferior al 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente y menor a 1 MW.
  • Para calificar para esta tasa, cada unidad de generación in situ del cliente deberá haber sido instalada y/o convertida a partir del 1 de enero de 2001 para emitir no más de 0.5 libras/MWh de óxidos nitrosos. Dicho límite de emisión debe mantenerse para seguir calificando. Se proporcionará la verificación que determine el Departamento.



c. CG-3, Tarifa D y Tarifa E          
       Las tarifas D y E son tarifas opcionales para los clientes que reciben servicio bajo el Anexo CG-3. La Tarifa D está disponible para los clientes de la Tarifa A y la Tarifa E está disponible para los clientes de la Tarifa C. Estas tarifas opcionales son para aquellos clientes que han demostrado que tienen la capacidad de reducir la carga durante las condiciones del sistema del Departamento, incluyendo, entre otros, altos picos del sistema, baja generación, altos precios de mercado, temperatura y contingencias del sistema.

 

2. Tarifas Mensuales

 

3. Factores de ajuste

Factores de facturación

4. Definiciones

a. Cargo por capacidad de backup Consulte Cargo           
       por capacidad.


b. Energía de respaldo           
           Para cada periodo de facturación, la Energía de Respaldo es la energía que habría sido generada por el (los) generador (s) del cliente si se hubiera operado a la máxima producción en cada Periodo de Calificación (pico alto, pico bajo, Base). La energía de backup es aplicable cuando existen las dos condiciones siguientes:      
 

  • La energía entregada medida por el medidor de facturación en un intervalo de quince minutos en el Punto de Servicio es mayor que la Demanda Suplementaria durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.
  • La demanda en el punto de salida del generador del cliente medida por el medidor unitario en un intervalo de quince minutos debe ser menor que la Demanda de Generación Máxima durante cualquier Período de Calificación dentro del mes de facturación.


c. Cargo por capacidad           
      Hay dos cargos por capacidad en este programa de tarifas, el cargo por capacidad de backup y el cargo por capacidad suplementaria. Los Cargos por Capacidad son cargos relacionados con el costo de las instalaciones necesarias para suministrar servicios de backup y suplementarios al cliente excluyendo costos que se recuperan por separado en el Cargo de Instalaciones.


d. Capacidad nominal de generación (RGC)          
      La capacidad de salida de potencia de una (s) unidad (s) generadora (s) en condiciones normales de funcionamiento. Los factores utilizados para determinar RGC incluyen, pero no se limitan a, la clasificación de la placa de identificación y las características operativas de cualquier equipo de generación conectado en las instalaciones. El equipo de Generación utilizado exclusivamente para emergencias no se incluirá en el RGC.

e. Cargo por Instalaciones       
    El Cargo por Instalaciones se basará en el mayor de:       
 

  • El nivel de demanda real más alto registrado para la energía entregada por el Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio
  • El nivel de demanda real más alto registrado de energía exportada al Departamento en los últimos 12 meses en el Punto de Servicio

f. Cargo por capacidad suplementaria Véase Cargo por       
      capacidad.


g. Máxima Demanda Coincidente       
       El máximo de la suma coincidente de la salida de demanda en el generador o RGC medida por el medidor unitario, y la demanda entregada por el Departamento en el Punto de Servicio. RGC se utilizará para determinar la Demanda Máxima Coincidente únicamente en el caso de que el cliente no cuente con un medidor unitario.


h. Demanda Suplementaria La Máxima Demanda       
       Coincidente por Periodo de Calificación, menor la demanda máxima medida de generación de clientes o RGC en el Período de Calificación respectivo, pero nunca menor que cero.


i. Interconexión momentánea       
      La interconexión de una Instalación Generadora al Sistema de Distribución por un segundo (60 ciclos) o menos .s.


j. Operación Paralelo       
      El funcionamiento simultáneo de un Generador con energía entregada o recibida por Departamento mientras está Interconectado. La Operación Paralela incluye solamente aquellas Instalaciones Generadoras que están Interconectadas con el Sistema de Distribución de la Utilidad durante más de 60 ciclos (un segundo).


k. Descuento Vehículo Eléctrico       
       Ver Anexo A-3, Tarifa A.

5. Condiciones Especiales      

a. CG-3, Tasa A

(1) Descontinuación temporal de la generación de clientes Cuando el equipo de generación propiedad del cliente      
         no tenga una salida medida para dos ciclos de facturación, las facturas futuras se calcularán bajo la Tarifa de Servicio General a la que se asignaría al cliente sin equipo de generación propiedad del cliente. El cliente puede regresar a este cronograma cuando el equipo de generación propiedad del cliente vuelva a estar operativo.

(2) Medidor unitario      
         Para calificar para este cronograma de tarifas, se debe instalar un medidor para medir la salida del equipo de generación propiedad del cliente.


b. CG-2, Tasa C      
    (1)    Requisitos Operativos: La
Tasa C está disponible para los clientes cuya Capacidad de Generación Clasificada total ubicada en una instalación del cliente sea menor al 25 por ciento de la Demanda Máxima Coincidente y menor a 1 MW. En caso de que un cliente de Tarifa C no cumpla con estos requisitos, el Departamento tendrá derecho a transferir inmediatamente a ese cliente al Anexo CG-3, Tarifa A. Si el cliente no cuenta con un medidor unitario en el equipo de generación propiedad del cliente, se estimará la factura del cliente hasta que se instale el medidor unitario, por un periodo de hasta seis meses. Al concluir el periodo de seis meses, si no se ha instalado el medidor unitario, el Departamento rescindirá el Acuerdo de Interconexión del cliente y transferirá al cliente al Programa de Tarifas de Servicio General aplicable.

   (2)    Como mínimo, Tarifa C Los clientes deben aceptar operar su (s) unidad (s) generadora (s) durante el Periodo de Pico Alto en Temporada Alta (junio-septiembre)    
 

c. CG-3, Tasa D y E

    (1)    Todas las Condiciones Especiales bajo la Tarifa A se aplicarán a los clientes de la Tarifa D, y todas las Condiciones Especiales bajo la Tarifa C se aplicarán a los clientes de la Tarifa E.     
    (2)    CG-3, Tasa D       
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Periodo de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de cualquier servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de una notificación anticipada de media hora. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán retirados de la Tarifa D y colocados en la Tarifa A, y no serán elegibles para el servicio bajo el cronograma de la Tarifa D durante 5 años calendario.      
    3)    CG-2, Tasa E      
Siempre que el Departamento, a su exclusivo criterio, requiera que el cliente reduzca la carga, emitirá una Notificación de Periodo de Alerta. El Departamento puede solicitar al cliente que reduzca la demanda de cualquier servicio bajo esta tarifa mediante la emisión de un Período de Alerta con no menos de dos horas de notificación anticipada. Los clientes que no reduzcan la demanda o reduzcan la carga durante cada uno de los 2 Períodos de Alerta consecutivos serán retirados de la Tarifa E y colocados en la Tarifa C, y no serán elegibles para el servicio bajo el cronograma de la Tarifa E durante 5 años calendario.  
    (4) Notificación de Período de Alerta      
            Para recibir el servicio bajo la Tarifa D o E, todos los clientes, a su cargo, deben tener acceso al correo electrónico para recibir Notificaciones del Período de Alerta. El Departamento enviará una notificación por Período de Alerta al cliente:   
 

  • Dirección de correo electrónico principal
  • Dirección de correo electrónico secundaria o un dispositivo inalámbrico capaz de recibir un mensaje de texto

La información de contacto del cliente se proporcionará al Departamento antes de establecer cualquier servicio bajo este cronograma de tarifas. Si se produce un cambio en la dirección de correo electrónico o la dirección de mensaje de texto del cliente, el cliente debe proporcionar una notificación por escrito al Grupo de Tarifas y Contratos en forma de carta o correo electrónico. Recibir la Notificación del Periodo de Alerta es responsabilidad del cliente participante. El Departamento no garantiza la confiabilidad del sistema de texto o del sistema de correo electrónico por el cual el cliente recibe la notificación. El Cliente será responsable de todos los cargos incurridos durante un Período de Alerta, incluso si no se recibe el aviso real.      
    5) Período      de      
         Alerta Cada Período de Alerta tendrá una duración mínima de 4 horas, sin embargo no deberá exceder de un máximo de 10 horas. Los Período (s) de alerta están limitados a seis ocurrencias dentro de cualquier año calendario. La notificación se proporcionará a través del mensaje Período de Alerta que incluye la fecha, la hora de inicio y finalización. Los clientes mitigarán el aumento del costo de energía durante los Períodos de Alerta al reducir el consumo de electricidad.  
     (6) Contratos      
         Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, un cliente deberá firmar un contrato además del Acuerdo de Interconexión del Cliente con el Departamento.

6. Condiciones Generales     
a . Acuerdo     
       Para recibir servicio bajo este cronograma de tarifas, el cliente primero debe firmar un Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes que establece que el cliente diseñará, construirá, operará y mantendrá la instalación generadora en cumplimiento de todos los códigos aplicables, leyes, requisitos de servicio eléctrico, reglas y prácticas prudentes de utilidad determinadas de buena fe por el Departamento.


b. Carácter del Servicio     
       El servicio se suministrará a uno de los voltajes estándar. El equipo de generación y las Instalaciones de Interconexión del cliente deben cumplir con los Requisitos de Servicio Eléctrico del Departamento.


c. Crédito Energético     
      El crédito energético se calcula como el número total de Exceso de Energía (kWh) suministrado al sistema del Departamento por el cliente durante cada Periodo de Calificación multiplicado por el dólar por kWh cargo determinado por el Crédito Energético Estándar o el Crédito Energético Diario.

El Exceso de Energía es la energía generada por el cliente más allá de los requerimientos del cliente y suministrada al sistema del Departamento.

d. Crédito Energético     
       Estándar El Crédito Energético Estándar se revisará doce veces al año el primer día del mes natural y permanecerá vigente durante todo el mes natural. Será determinado por el Centro de Control de Energía del Departamento los costos marginales horarios estimados de producción de energía. Los costos de producción de energía por hora se promediarán por separado para cada Periodo de Calificación. El Crédito Energético Estándar se publicará para cada Periodo de Calificación en el sitio de Internet del Departamento. Si el Exceso de Energía se dosificara a 34.5 kV, el Crédito Energético Estándar para cada Periodo de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía.

e. Crédito Energético Diario El Crédito     
        Energético Diario se publicará con dos (2) días laborables de anticipación en el sitio de Internet del Departamento antes de las 6:00 p.m., hora del Pacífico, en días hábiles normales del Departamento. El Crédito Energético Diario permanecerá vigente hasta que se vuelva a publicar. Por ejemplo, los valores del Crédito Energético Diario publicados el jueves serán de aplicación al próximo lunes. El Crédito Energético Diario no está disponible los sábados y domingos. El Crédito Diario de Energía se basará en los costos marginales de producción de energía por hora estimados por hora del Departamento Centro de Control de Energía. Los costos de producción de energía por hora se promediarán por separado para cada Periodo de Calificación. Si el Exceso de Energía se dosificara a 34.5 kV, el Crédito Energético Diario para cada Periodo de Calificación se multiplicará por un factor de 1.014 para ajustar las pérdidas reducidas en el Sistema de Energía. Si el crédito de energía excede el doble de la factura mensual promedio de consumo de energía del cliente, se podrá emitir el pago en efectivo por el monto de Exceso de Energía comprado por el Departamento con base en el Crédito Energético Estándar o el Crédito Energético Diario. Solo los clientes con Exceso de Energía y abastecen el sistema Departamental con niveles de demanda superiores a 100 kW podrán firmar un contrato que permita que el pago del Exceso de Energía sea basado en el Crédito Energético Diario.

f. La instalación y los costos del medidor de medición     
      serán los definidos en el Acuerdo de Interconexión de Generación de Clientes. El Departamento suministrará, poseerá y mantendrá todos los medidores necesarios y equipos asociados utilizados para la facturación y para la medición del Exceso de Energía. Los equipos de medición del tiempo de uso y los registradores están ubicados en el Punto de Servicio al Cliente y en el punto de salida de los generadores del cliente para medir la energía eléctrica y otros parámetros eléctricos que el Departamento considere apropiados.

g. Carga Energética Reactiva     
       Véase el Anexo A3, Tasa A.

h. Créditos de Wheeling Los créditos     de     
       rueda no están permitidos en el Anexo CG-3.

i. Selección de Tarifas

  • Un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o D; y un cliente puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa C o E; sin embargo, un cliente que cambie voluntariamente a la Tarifa A desde la Tarifa D, o un cliente que cambie voluntariamente a la Tarifa C de la Tarifa E, no puede volver a la tarifa contraria antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Una Tarifa Un cliente que califique puede optar por recibir el servicio bajo la Tarifa A o la Tarifa C; sin embargo, un cliente que cambie de la Tarifa C a la Tarifa A no puede volver a la Tarifa C antes de que hayan transcurrido 12 meses.
  • Si el medidor de facturación mide la energía entregada y la energía recibida tanto de generación como de cargas solares en el Punto de Servicio, el cliente será colocado en la tarifa aplicable bajo el Anexo CG-3.

 

BP

Su empresa puede calificar para un RIDER de Promoción Empresarial (BP) si su empresa tiene una nueva carga.  Nueva carga se define como carga con una demanda no inferior a 100 kW servida a 4.8 kV o superior.  Esta promoción está disponible para clientes comerciales e industriales de Servicio General con servicio eléctrico permanente que no hayan sido previamente cliente de Departamento.

Tu factura, antes de impuestos de ciudad y estado, se reducirá durante los primeros 36 meses de servicio continuo.  El primer año tu factura se descontará un 7.6%, el segundo año un 5.0% y el tercer año un 2.5%.

Para obtener más información sobre el BP Rider, visite la página Crédito de Factura de Promoción Empresarial.