Registros de la Ley de Registros Públicos de California (CPRA)

Código de Gobierno de California (CA) §§7920-7930

Código Administrativo de la Ciudad de Los Ángeles

¿Qué es la Ley de Registros Públicos de California?

La Ley de Registros Públicos de California (CPRA, por sus siglas en inglés) es un componente vital del compromiso de California con el gobierno abierto. En 1968, la Legislatura de California promulgó la Ley de Registros Públicos de California (CPRA) bajo el Código de Gobierno de California (CA) §§7920-7930. El propósito de la Ley es dar al público acceso a información que les permita monitorear el funcionamiento de su gobierno. El principio fundamental de la CPRA es que los registros gubernamentales se divulgarán al público, previa solicitud, a menos que exista una base legal para no hacerlo.

¿Qué es un registro público?

El Código de Gobierno de California § 7920.530 define un registro público como "cualquier escrito que contenga información relacionada con la realización de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local, independientemente de la forma física o las características". Un registro incluye todas las formas de información registrada que existen actualmente o que pueden existir en el futuro. La CPRA especifica un registro como cualquier "escritura a mano, mecanografiada, impresión, fotostización, fotografía, fotocopia, transmisión por correo electrónico o fax, y cualquier otro medio de registro en cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas cartas, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de este modo, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro". Código de Gobierno de California § 7920.540. Esencialmente, un registro incluye toda la información producida con el propósito de llevar a cabo asuntos gubernamentales, independientemente del formato que pueda adoptar el registro.

¿Quién puede solicitar registros?

Todas las "personas" tienen el derecho de inspeccionar y copiar los registros públicos divulgables. No es necesario que una "persona" sea residente de California o ciudadano de los Estados Unidos para hacer uso de la CPRA. "Personas" incluyen corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada, firmas o asociaciones.

¿Qué tipos de registros están disponibles?

La ley requiere que LADWP proporcione información que el público tiene derecho a conocer y, al mismo tiempo, que retenga información si la divulgación pondría en peligro el derecho a la privacidad de cualquier individuo. Todos los registros de la agencia que no estén privilegiados o exentos por la CPRA o las leyes federales, estatales o locales están disponibles.

Registros Exentos de Solicitudes Públicas

Una serie de exenciones se basan en la necesidad del gobierno de desempeñar sus funciones asignadas de una manera razonablemente eficiente y eficaz. Los artículos que están exentos, sujetos al Código de Gobierno de California § 7927.500, y que probablemente serán redactados o retenidos incluyen:

  • Mantener la confidencialidad de los registros de investigación.
  • Información oficial y borradores preliminares, notas o memorándums que no se conservan en el curso ordinario de los negocios.
  • Registros relacionados con litigios pendientes en los que la ciudad es parte hasta que se adjudique o resuelva el litigio.
  • Expedientes personales, médicos o análogos.
  • Información personal del cliente.
  • Registros relacionados con la ciberseguridad, secretos comerciales o información confidencial de infraestructuras críticas.

La lista anterior no es exhaustiva de todas las exenciones a la CPRA, pero representa las más comunes.

¿Cuánto tiempo se tarda?

El acceso rápido a los registros públicos es requerido por el Código de Gobierno de CA § 7922.525. El objetivo del LADWP es esforzarse por responder a todas las solicitudes en un plazo de diez días naturales. Espere hasta diez días calendario para recibir una respuesta a su solicitud. Si los registros no están disponibles, el Centro de Información de la CPRA le notificará con una estimación de la fecha en que los registros estarán disponibles. Si existen circunstancias inusuales, el LADWP enviará una carta indicando que necesitará hasta catorce días calendario más para determinar si hay registros disponibles que respondan a la solicitud. Tanto el período de diez como el de catorce días permiten al LADWP revisar cuidadosamente la solicitud y determinar si hay registros disponibles que respondan a la solicitud. Una carta de respuesta típica puede indicar que los registros están disponibles para su revisión, que se requiere tiempo adicional para buscar registros o que no se encontraron registros que respondan.

El período de respuesta inicial de diez días comienza con el primer día calendario después de la fecha de recepción. Si la solicitud se recibe después de las 5 p.m. en un día laborable, o en un fin de semana o feriado, el siguiente día hábil se considerará la fecha de recepción.

Los derechos en virtud de la CPRA prevén la inspección de registros públicos o la obtención de copias de registros identificables. No obliga a la agencia a crear listas o informes en respuesta a la solicitud. Según el Código de Gobierno de California § 7922.530(a), Las agencias pueden cobrar los "costos directos" por proporcionar copias de un registro identificable.

Recordatorio importante: El período de diez y catorce días mencionado en el Código de Gobierno de CA § 7922.535 no es una fecha límite para producir registros. En caso de que la solicitud sea voluminosa, requiera investigación, requiera búsquedas en diferentes ubicaciones o requiera programación de computadoras, LADWP puede necesitar una cantidad adicional de tiempo para investigar, revisar e inspeccionar los registros antes de la publicación. Por ese motivo, puede pasar más tiempo antes de que los registros puedan estar disponibles. Al recibir su solicitud, LADWP le proporcionará una fecha estimada para proporcionar los documentos y le notificará cualquier extensión de tiempo necesaria para procesar su solicitud.

Los registros de respuesta se pueden ver en la sede central de LADWP en el centro de Los Ángeles programando una sesión de revisión. Los detalles sobre cómo programar una sesión de revisión se incluyen en la carta de respuesta.

Cómo hacer una solicitud de la Ley de Registros Públicos

Las solicitudes de información de registros públicos del Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles se pueden obtener del Centro de Información de la CPRA presentando una solicitud de la Ley de Registros Públicos de California (CPRA) a continuación. Las solicitudes pueden enviarse por correo ordinario, correo electrónico o fax a:

Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles
A la atención de: CPRA Clearinghouse Corporate Strategy and Communications
P. O. Box 51111, Sala 1520
Los Ángeles, CA 90051-5700
Correo electrónico: [email protected]
FAX: (213) 367-0532

Información que debe incluir con su solicitud Querrá incluir la siguiente información para asegurarse de que el alcance de la solicitud se comprenda y sea lo suficientemente claro para que el personal del LADWP determine si tenemos los registros que está solicitando. De conformidad con el Código de Gobierno de California § 7922.600-7922.605, Para realizar una solicitud enfocada y efectiva, incluya la siguiente información aplicable para garantizar que el alcance de la solicitud sea lo suficientemente limitado y claro para que el personal determine si LADWP tiene los registros que está solicitando:

  • El objeto del registro.
  • Una descripción clara, concisa y específica de los registros que se solicitan.
  • La(s) fecha(s) del(los) registro(s), o un período de tiempo para su solicitud (por ejemplo: año calendario 2020).
  • Nombres completos de las personas y/o agencias incluidas en su solicitud, incluida la ortografía correcta.
  • Cualquier información adicional que ayude al personal a identificar los registros que se solicitan.
  • Su información de contacto completa para responder a su solicitud, preferiblemente una dirección de correo electrónico.

Se recomienda a los solicitantes que verifiquen LADWP.com antes de enviar una solicitud de CPRA, ya que los registros solicitados pueden publicarse en el sitio de Internet del LADWP.

¿Cuáles son los costos?

Tarifas y pagos:

  • No hay ningún cargo por la sesión de revisión de registros. Sin embargo, hay tarifas asociadas con la duplicación de registros.
  • DWP le notificará los costos aplicables para obtener copias cuando los registros de respuesta estén disponibles. Las tarifas de duplicación son las siguientes:
    • $0.10 por página para documentos de tamaño estándar (papel blanco de 8 1/2" x 11" o 8 1/2" x 14" con tinta negra)
    • $0.25 por página para documentos de tamaño grande (papel blanco de 11" x 17" pulgadas con tinta negra).
  • Es posible que se apliquen costos adicionales por franqueo (por ejemplo, correo de primera clase de EE. UU. o entrega acelerada), fotografías, reproducciones en color, dibujos de gran tamaño o programación especial asociada con registros electrónicos.
  • Todos los pagos vencen en el momento en que se solicitan las copias de los registros. Los cheques deben ser pagaderos en fondos estadounidenses al Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles.
  • Para pagos en persona, se acepta efectivo o cheque.
  • Para los pagos por correo, se recomienda a los solicitantes que envíen cheques (no en efectivo) para garantizar que el pago llegue a la Cámara de Compensación de la CPRA.

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Informe final de auditoría de la CPRA 2023