Información de Reclamaciones de LADWP

  1. Si aplica, comunícate con tu compañía de seguros; ellos son tu aseguradora directa.
  2. Sea específico sobre el incidente: fecha, hora y ubicación.
  3. Debe ser capaz de fundamentar su pérdida. Sé práctico y razonable.
  4. Para documentar su reclamo, envíe copias de: facturas, cheques cancelados, recibos, facturas, etc. Esto es en su propio interés.
  5. Complete el siguiente formulario y envíenlo por correo a la dirección a continuación o envíenlo en línea.

             Departamento de Agua y Energía de Los Ángeles
             Attn: Sección de Reclamaciones
             221 N Figueroa Street, Suite 1640
             Los Ángeles, CA 90012-2660

          

Nota: Esto no es una admisión de responsabilidad ni una garantía de pago por parte del LADWP.


 

Preguntas frecuentes

    Comuníquese con nuestro Departamento de Reclamaciones al (213) 367-4600, o envíe un correo electrónico a [email protected], y solicitar una llamada o información sobre la recepción de un Formulario de Reclamación. Un representante revisará la información de su reclamo y le reenviará un Formulario de Reclamación.

    Alternativamente, puede descargar un Formulario de Reclamación y enviar por correo el formulario completo y la documentación de respaldo a: 
    LADWP Sección 
    221 N. Figueroa Street, Suite 1640 
    Los Angeles, CA 90012

    Las demandas por muerte, lesiones a la persona o a bienes personales deben presentarse a más tardar seis (6) meses después del suceso. (Gobierno Código Sección 911.2).

    Todas las demás reclamaciones por daños y perjuicios deben presentarse a más tardar un (1) año después del suceso. (Código de Gobierno Sección 911.2).

    El personal de Investigación de Reclamaciones de LADWP investigará todas las reclamaciones de manera objetiva y profesional. Cada reclamo será evaluado sobre la base de la evidencia disponible y el resultado de nuestra investigación. Nuestra investigación puede incluir, pero no se limita a, evaluación de la información que proporcione, entrevista a empleados y testigos, inspección visual y evaluación de su presunto daño, inspecciones del sitio y, cuando sea necesario, la consulta con expertos en la materia.

    Nuestro objetivo es llegar a una decisión final sobre su reclamo dentro de 30-45 días. No obstante, si el incidente es de naturaleza compleja, el período de investigación y evaluación puede tomar más tiempo. Al concluir nuestra investigación, recibirá una carta o una llamada informándole de nuestra decisión.

    Generalmente, somos responsables de las pérdidas que ocurren debido a nuestra negligencia, según lo define el Código de Gobierno de California.

    A continuación, enumeramos los tipos de reclamos y los documentos correspondientes que generalmente se necesitan para evaluar su presunta pérdida: 
    Por Daños a la Propiedad: 
    Estimaciones de reparación, facturas, fotografías de área dañada, y comprobante de compra.

    Por Lesiones Corporales: 
    Copia de registros médicos y recibos de servicios prestados. Si está buscando salarios perdidos debido a una lesión, también necesitaremos la siguiente información: el número de días/semanas que estuvo fuera del trabajo, la verificación del tiempo perdido por parte de su empleador y talones de pago que verifiquen su tasa de compensación por hora.

    Para Interrupción Comercial: 
    Nombre y tipo de negocio, número de identificación del contribuyente, estados de ingresos y gastos, recibos de ventas anteriores y posteriores al incidente, registros de nómina, estados bancarios y/ o registros fiscales para el negocio.

    Para Reclamaciones relativas a Pérdidas Diversas: 
    Recibos de hoteles y restaurantes, recibos de renta de autos, etc.

    Para Reclamaciones Relativa a Pérdida de Alimentos: 
    Lista detallada detallada de alimentos en mal estado, con recibos o documentación de costo.

    Alternativamente, puede referir su pérdida a su compañía de seguros, quien puede reembolsarle sujeto a la cobertura de la póliza. Su compañía de seguros puede optar por comunicarse con LADWP para resolver el asunto. 

    Sujeto a ciertas excepciones, solo tiene seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación escrita de rechazo de su reclamo para presentar una acción judicial. (Código de Gobierno Sección 945.6).

    Si no se da notificación por escrito de rechazo de su reclamo, tiene dos (2) años a partir de la acumulación de la causa de acción para presentar una acción judicial. (Código de Gobierno Sección 945.6).